La Fiscalía Provincial de Madrid ha oficializado ante el juez Juan Carlos Peinado su solicitud para la absolución de Begoña Gómez, la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, su asesora Cristina Álvarez y el empresario Juan Carlos Barrabés, al considerar que no cometieron ningún delito, si finalmente se llega a juicio. En su escrito de conclusiones dirigido al juez, el fiscal solicita la «libre absolución de los acusados» porque «los hechos narrados no son constitutivos de infringir penal».
Desde el Ministerio Público han pedido reiteradamente al instructor del ‘caso Begoña Gómez’ que archive la causa y ya habían avanzado hace meses que reclamarían la absolución de los tres acusados. Peinado acordó en junio abrir juicio oral con jurado popular para Gómez, Álvarez y Barrabés, algo que está pendiente de formalizarse, ya que la Audiencia Provincial de Madrid debe deliberar sobre varios recursos presentados contra esa decisión.
Además, el juez decidió retirar el pasaporte a Gómez y Álvarez, prohibirles salir de España y obligarlas a firmar cada quince días en sede judicial «durante el tiempo que dure la tramitación de esta causa y hasta que se dicte una resolución firme».
Gómez No Mediaba para Empresas de Barrabés
El juez instructor atribuyó a Gómez y su asesora presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, mientras que a Barrabés se le achacaron los dos primeros, sin imponerle medidas cautelares.
Por su parte, las acusaciones populares que lidera Hazte Oír reclaman 24 años de prisión para la esposa de Sánchez, 22 para la asesora y seis para Barrabés.
La Fiscalía argumenta en su escrito que Gómez «es ajena» a la entidad pública Red.es y al resto de entidades «que adjudicaron los contratos públicos al grupo Barrabés», sin que exista constancia de la existencia de «lazos personales, familiares, amistad o cualquier relación» con los miembros y personal de dichas entidades. Asimismo, no hay «constancia» de «cualquier llamada, interlocución y personal de estas entidades, y menos aún de que, de existir, las mismas hubieran sido dirigidas a persuadir a adoptar alguna resolución a favor» de Barrabés.
La Asesora Ha Cumplido la Normativa en su Trabajo
En relación con la cátedra extraordinaria de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) que Gómez codirigió, el Ministerio Fiscal recuerda que, conforme a la normativa de la universidad, «no es preciso ostentar la condición de licenciado, diplomado, funcionario o catedrático ‘estricto sensu’ para la promoción, participación ni para la dirección de las citadas cátedras extraordinarias».
Además, la Fiscalía señala que Gómez «no cobró cantidad alguna» por su actividad como codirectora de la cátedra de Transformación Social Competitiva que ha sido investigada en el marco de este proceso. «Ni Begoña Gómez, ni Cristina Álvarez ni Juan Carlos Barrabés obtuvieron remuneración o beneficio directo o indirecto derivado de esta actividad, ni realizaron presión de ningún tipo sobre empresas para la promoción de la Cátedra de Transformación Social Competitiva y sus patrocinios», señala el documento del fiscal.
Adicionalmente, se indica que «ninguno de los investigados se ha beneficiado económicamente de las actividades de creación del ‘software’ informático», ni consta que la UCM haya sufrido perjuicio patrimonial por las actividades realizadas. En relación a la presunta apropiación indebida del ‘software’ de la universidad por parte de Gómez, el Ministerio Público aclara que «ninguno de los acusados» ha realizado «una explotación mercantil del referido programa informático, ni se ha pretendido ostentar titularidad o propiedad frente a terceros».
Sobre la asesora, se sostiene que «ha sido retribuida desde su nombramiento en 2018 conforme a su condición de funcionario eventual, puesto de trabajo, grupo y nivel, trabajo que ha desempeñado de forma real y efectiva, de acuerdo a la normativa vigente».
Medidas Cautelares «Improcedentes» y «Confabulación» de Peinado
Asimismo, el fiscal considera «improcedentes las medidas cautelares» impuestas por el juez a Gómez y Álvarez, sosteniendo que «los principios rectores que deben guiar la adopción de las mismas se desvían de forma manifiesta».
La Fiscalía argumenta que las acusadas «tienen indudable arraigo en territorio nacional; son españolas, sus familias son españolas y también tienen arraigo en territorio nacional; ambas desempeñan y han desempeñado sus actividades profesionales en España», por lo que asegura que las medidas adoptadas «lesionan su derecho a la libertad y son injustificadas, desproporcionadas e innecesarias».
Además, Gómez y Álvarez «carecen de nexos con el extranjero» y el magistrado no señala «ningún país concreto donde tendrían facilidad de instalación e impunidad», así como tampoco «carecen de bienes o activos que permitan dicha fuga». También se añade que «no será por la sospecha de bienes y ganancias ilícitas» a la luz de las exhaustivas pesquisas patrimoniales que descartaron las sospechas infundadas.
El fiscal sostiene que la obligación de firmar quincenalmente «carece de sentido», al «no existir riesgo de fuga» y que la mención al «auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en una eventual fuga» resulta carente de lógica. «No es fácil asumir esa visión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un estado de derecho como el nuestro. Y tampoco es fácil imaginar y asumir la confabulación que visualiza el instructor, planteada sin mayor justificación», argumenta el fiscal.
El fiscal insiste en que las medidas cautelares «carecen de sentido», «salvo lo que se quiera hacer comparecer a las investigadas en sede judicial como una suerte de penalidad adicional anticipada y exposición pública». Concluye que «no concurre el riesgo de fuga pretendido, y las medidas adoptadas no han sido motivadas ni justificadas atendiendo a la situación individualizada de las acusadas».
