PAMPLONA, 6 oct. (EUROPA PRESS) – Las alegaciones formuladas por la Intervención General del Gobierno de Navarra refutan con contundencia que la adjudicación del desdoblamiento de los túneles de Belate sea «merecedora» de la calificación de nula de pleno derecho, como señaló la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra (OANA). También se rechazó esta afirmación por parte del departamento de Cohesión Territorial del Gobierno foral.
Además, la Intervención General limita la aplicación de la Ley Foral 2/2018 de Contratos Públicos en el caso de una sociedad pública como Nasuvinsa, alineándose con la interpretación de la Corporación Pública Empresarial de Navarra (CPEN) que refuta igualmente el vicio de nulidad en sendas promociones de vivienda protegida en 2018 y 2022, según se informó en un comunicado del Gobierno.
Los informes de la Intervención General, firmados por su director general y enviados el lunes tanto a la OANA como al Parlamento foral, incluyen también su opinión sobre el contrato del colegio público de Arbizu, señalando que la propia oficina «conculcó» el derecho a presentar alegaciones. Esta vulneración se circunscribe en el marco del trámite de audiencia previsto en la Ley Foral de creación de la OANA, en términos similares a los ya expresados por los departamentos de Cohesión Territorial y Educación, así como de forma conjunta por CPEN y Nasuvinsa, añadió el Ejecutivo.
SOBRE BELATE
En cuanto a Belate, la Intervención General afirma que «para que pueda afirmarse con rotundidad que se ha producido una violación de las reglas esenciales que rigen la formación de la voluntad de los órganos colegiados, es preciso que esas reglas se hallen definidas de forma expresa en el ordenamiento jurídico positivo, esto es, en una disposición de carácter general con rango de ley».
Respecto al desempeño de la mesa de contratación, el informe concluye que «no es posible afirmar que la ley exija de forma expresa que para que podamos estar ante una deliberación regular y ajustada a Derecho sea precisa una reunión presencial o telemática».
En el caso específico de Belate, se expone que la comunicación a través de correos electrónicos, accesibles para todos los miembros de la mesa de contratación, garantizó una «adecuada deliberación» que permitió a los integrantes formarse una «opinión suficientemente fundada». La Intervención General destaca que todos los miembros pudieron expresar su opinión libremente, incluso formulando votos particulares.
Para que pudiera hablarse de un vicio determinante de nulidad plena en la formación de la voluntad del órgano colegiado, debería haber habido una variación en el resultado final de la votación si hubiera faltado deliberación. Sin embargo, se produjo una votación en la que se registraron más de un voto particular y una serie de votos a favor que respaldaron la propuesta de adjudicación.
NASUVINSA
En relación con las adjudicaciones de vivienda pública de 2018 y 2022 a cargo de Nasuvinsa, la Intervención General considera «de todo punto imposible» realizar un pronunciamiento similar al pretendido por la OANA. Este pronunciamiento es inviable dado que «las actuaciones objeto de investigación no deben ser fiscalizadas» por la Intervención de forma previa, dado que la normativa vigente en materia de control interno sólo contempla actos con contenido económico dictados por la Administración foral, lo que excluye a las sociedades públicas.
La Intervención General subraya que la conclusión de la OANA «choca frontalmente» con su criterio de que las sociedades públicas no están sujetas a todas las disposiciones de la Ley Foral de Contratos Públicos en relación a la preparación y adjudicación de contratos.
Por consiguiente, la Intervención General manifiesta su «rechazo tajante» a la aplicación a las sociedades públicas de lo dispuesto en varios preceptos de la Ley Foral de Contratos que la OANA cita como relevantes en los procedimientos de licitación desarrollados por poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas.
ARBIZU
La Intervención General también analiza las supuestas irregularidades advertidas por la OANA en la adjudicación del colegio público de Arbizu. En este sentido, califica de «sorprendente» que un órgano de carácter «netamente jurídico» como la OANA cuestione las explicaciones de los técnicos en un informe de similar naturaleza, considerándolo «no de recibo».
Con respecto a los criterios subjetivos de adjudicación discutidos por la OANA, la Intervención General los compara con los «aspectos metodológicos» que son conocidos por técnicos y empresas licitadoras. Señala que se exige un modelo de declaración responsable en los pliegos, constituyendo «la ley del contrato». También niega que exista la «posibilidad de confusión» en la exclusión del IVA del importe de licitación.
Además, desliga la reserva de crédito del crédito global argumentando que «nada tiene que ver un concepto con otro» y califica de «no determinante» la ausencia de declaraciones de los subcontratistas sobre no estar en causa de exclusión.
