
VALLADOLID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) – La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado los recursos interpuestos por UPL, Soria Ya, En Común y Podemos-Alianza Verde, lo que significa que ha rechazado la participación de estos cuatro partidos en los debates electorales establecidos por la Ley Autonómica para las elecciones del 15 de marzo, que se llevarán a cabo el jueves 5 de marzo y el martes 10 de marzo.
En su resolución, la JEC ha validado la decisión de la Junta Electoral Autonómica de admitir únicamente a los candidatos propuestos por el PP, PSOE y Vox —Alfonso Fernández Mañueco, Carlos Martínez y Carlos Pollán— dado que son las únicas formaciones con grupo parlamentario propio en las Cortes de Castilla y León.
Así, el organismo arbitral ha desestimado las solicitudes de los cuatro partidos, fundamentando su decisión en el artículo 31 bis de la Ley Electoral de Castilla y León, que estipula la obligación de celebrar al menos dos debates públicos entre los candidatos de formaciones con «grupo parlamentario propio». Este acuerdo subraya que es un criterio «objetivo e imparcial» para determinar la participación.
En el caso de las coaliciones En Común, compuesta por IU-Sumar-Equo, y Podemos-Alianza Verde, la JEC ha señalado que no poseen grupo parlamentario propio. Con respecto a UPL y Soria Ya, que forman un grupo parlamentario compartido, la resolución aclara que ninguna de las dos formaciones alcanzó por separado los requisitos mínimos —cinco procuradores o tres procuradores y el 5 % de los votos— exigidos por el Reglamento de las Cortes para tener grupo propio.
La resolución ha advertido que permitir que un «grupo parlamentario compartido» designe a dos candidatos distintos para los debates convertiría el criterio de representatividad en «arbitrario» y sería contrario al principio de igualdad electoral.
Medidas compensatorias
A pesar de la exclusión de estos candidatos del debate principal, la Junta Electoral Central ha recordado que el respeto a los principios de pluralismo y proporcionalidad debe garantizarse mediante «medidas compensatorias» en los medios de comunicación para las formaciones que no participen en los mismos.
Este acuerdo es firme en vía administrativa, aunque se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en un plazo de dos meses.
