VALÈNCIA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) – La titular de la plaza 3 del Tribunal de Instancia de Catarroja (Valencia) que instruye la causa por la gestión de la DANA ha desestimado la solicitud de una acusación particular para que declarara como testigo el portavoz de ERC en el Congreso de los Diputados, Gabriel Rufián. La solicitud buscaba que Rufián explicara «cómo, cuándo y dónde» se le entregó un fragmento de cuerda que mostró durante la comparecencia de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, quien está siendo investigada en el procedimiento.
En aquella sesión, Rufián se acercó al estrado para entregar a Pradas un trozo de cuerda del que, según recordó, se agarró una niña de origen chino que murió en la barrancada. Los familiares de las víctimas hicieron llegar dicho fragmento para que se lo entregara al expresidente valenciano Carlos Mazón. Como olvidó dárselo, Rufián lo dejó en la mesa donde comparecía la exconsellera.
La acusación que realizó la petición solicitaba que la magistrada llamara a testificar a Rufián y a la familia de la menor fallecida. Sin embargo, la jueza desestimó estas pretensiones, afirmando que «el padecimiento y muerte de la menor de nacionalidad china, el dolor de su familia y las circunstancias de su fallecimiento son ampliamente conocidos».
Nuria Ruiz Tobarra, la magistrada, subrayó en un auto fechado este viernes que los progenitores de la menor, de 11 años, «no necesitan que se les cite otra vez», pues ya habían acudido al juzgado. No deben explicar, al igual que Rufián, por qué el trozo de cuerda estaba en poder del diputado.
La jueza puntualizó: «Están en su perfecto derecho de entregárselo a quien estimen pertinente. El trozo de cuerda no constituye la prueba del fallecimiento, ya que su cuerpo fue encontrado, ni de la forma en que falleció». Las circunstancias de su muerte fueron narradas no solo por su familia, sino también por una testigo que, a pesar de sus esfuerzos, no pudo salvarla. Esta testigo relató los hechos ante el Juzgado, en presencia de su letrado, y en la comisión del Congreso.
La magistrada insistió: «Los padres no es que no necesiten volver a declarar. Es que no deben. No hace falta apelar al Estatuto de la Víctima para saber que es absolutamente perjudicial volver a relatar en sede judicial y de manera injustificada lo sucedido».
Asimismo, negó la solicitud de incorporar la copia íntegra de la declaración de Salomé Pradas ante la Comisión del Congreso, afirmando que «ya se descartó en una resolución anterior» debido a la imposibilidad de mezclar versiones de la investigada con las declaraciones judiciales y las comparecencias en medios de comunicación.
La magistrada considera que las peticiones son irrelevantes
La magistrada también enfatizó que «dicha copia no aporta nada a la instrucción de la causa, ni a la investigación del fallecimiento», remarcando que «no puede actuar en defensa de los intereses de los padres» de la menor fallecida. «Los padres ya tienen quien los defienda como acusación particular, forman parte de una asociación de víctimas personada en la causa: la Associació víctimes de la DANA 29 de octubre de 2024», concluyó.
En relación con la solicitud de testimonio de Gabriel Rufián, la instructora explicó que la exposición razonada se reserva cuando se parte de la existencia de indicios de delito en el aforado. Por lo tanto, «ni se afirma por la acusación, ni se conoce qué delito habría cometido el señor Gabriel Rufián, ni qué relación tendría con la investigación objeto de la causa».
El resto de las peticiones fueron igualmente desestimadas. «Ni es procedente la unión a esta causa como pieza de convicción del trozo de cuerda, ni la realización de una pericial que analice la existencia de restos biológicos», indicó. Saber cómo falleció la menor no requería el análisis de un posible ADN que pudiera obtenerse de la cuerda. También se desestimó la necesidad de realizar una pericia física e hidrológica de corrientes.
Finalmente, la magistrada concluyó: «Nadie duda sobre cómo falleció la niña. Ninguna de las partes. No se ha de corroborar ni por el estado de las fibras, ni se han de estudiar sedimentos en el trozo de cuerda. No precisan de periciales sobre el trozo de la cuerda para saber lo que ocurrió, y lo sucedido consta perfectamente documentado en la causa».
