body {
font-family: Arial, sans-serif;
line-height: 1.6;
margin: 20px;
padding: 0;
}
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio ha declarado la situación de ‘Alerta’ para toda la Comunidad de Castilla y León y ‘Alarma extrema’ por riesgo meteorológico en los municipios más afectados por los incendios forestales. Ante esta grave situación, se han establecido medidas extraordinarias para mitigar estos riesgos.
Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025
Entidad: Castilla y León | Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Las predicciones meteorológicas para los días 19 al 22 de agosto advierten sobre la continuación de condiciones adversas, lo que ha llevado a una situación extrema de estrés hídrico en la vegetación, tras varios días de clima adverso. Los incendios forestales especialmente agresivos registrados en la última semana han empeorado las condiciones locales, generando un elevado peligro de nuevos fuegos y poniendo en riesgo tanto a personas como a bienes, dado el comportamiento virulento con que se están desarrollando estos siniestros.
La situación actual ha forzado la declaración de una Situación Operativa 2b desde el 11 de agosto de 2025, en conformidad con INFOCAL, según el decreto 6/2025, de 27 de marzo, que aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León.
Ante las circunstancias excepcionales, se hace necesario adoptar medidas adecuadas en toda la Comunidad, especialmente en las áreas afectadas por incendios y sus alrededores. Se solicita a la ciudadanía su máxima precaución.
Prohibiciones establecidas
En consecuencia, se ha decidido declarar por resolución ‘Alerta’ en todos los municipios de Castilla y León por riesgo meteorológico de incendios entre el 19 y el 22 de agosto, con las siguientes prohibiciones:
- Prohibición de encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, incluidas zonas recreativas y áreas de acampada, incluso en las habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas que estén autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que hayan sido otorgadas.
- Prohibición de introducir y utilizar material pirotécnico, así como de lanzar cohetes o cualquier artefacto que contenga fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y su entorno (400 metros a su alrededor) que genere fuego, chispas o descargas eléctricas, como sopletes y soldadores. Esta medida no se aplica a maquinaria en emergencias o reparaciones urgentes de infraestructuras públicas, siempre y cuando se comunique a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente.
Medidas extraordinarias en situaciones de ‘Alarma extrema’
Además, se ha declarado ‘Alarma extrema’ en todos los municipios listados en el Anexo I de la resolución, aplicándose del 19 al 22 de agosto las medidas preventivas extraordinarias de la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio. Estas incluyen:
- Todas las prohibiciones mencionadas anteriormente.
- Prohibición durante todo el día del uso de ahumadores en la actividad apícola dentro del monte y su entorno de 400 metros.
- Prohibición del uso de maquinaria que genere deflagraciones, chispas o descargas eléctricas y cualquier actividad que pueda originar incendios en el monte y sus alrededores.
- Prohibición del tránsito y estancia de personas y vehículos en montes, salvo en situaciones específicas como acceso a la propiedad, actividades profesionales, emergencias o trabajos de vigilancia contra incendios.
Se insta a la población a actuar con prudencia y adoptar medidas de precaución en sus actividades al aire libre, recordando que cualquier imprudencia mínima puede ocasionar riesgos significativos para poblaciones y bienes. Asimismo, se recuerda que se debe avisar inmediatamente al 112 ante la detección de incendios forestales.
