MADRID 5 de octubre. (EUROPA PRESS) – Los seis investigados por un presunto delito de amenazas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2023, cuando se linchó y apaleó a un muñeco que le representaba frente a la sede central del PSOE, en la calle Ferraz, declararán a las 12:00 horas de este jueves en el Juzgado de Instrucción Número 26 de Madrid.
El pasado 23 de septiembre, la titular de dicho juzgado, Concepción Jerez, decidió imputar a seis personas por estos hechos tras una denuncia presentada por el PSOE.
La juez archivó la causa en febrero, pero en julio la Audiencia Provincial de Madrid le ordenó reabrir las pesquisas al estimar un recurso de la Fiscalía y, parcialmente, los presentados por el propio Sánchez y por el PSOE, al considerar que se trataba de un cierre «precipitado».
A este respecto, la Audiencia de Madrid señaló: «No puede apreciarse en este momento que tales amenazas tengan justificación suficiente en el libre ejercicio de la libertad de expresión, por más que se produjeran dentro de una manifestación de protesta cuya legitimidad, ‘a priori’, no parece discutible, independientemente de la ideología política que se encuentre detrás de su organización».
Jerez archivó la causa argumentando que «la falta de educación no es delito» y que las expresiones vertidas ese día «no constituyen incitación al odio ni al presidente del Gobierno» ni al PSOE y, «por tanto, no deben ser perseguidas» por la Justicia, al tiempo que calificó de «lógico» que «aquellos que discrepan de un partido» puedan protestar ante la sede del mismo.
La Audiencia Provincial reabre el caso
La Audiencia Provincial, sin embargo, fijó que «la violencia de las imágenes del hecho, en que la figura es colgada de una soga y golpeada con brutalidad, además de sufrir otras vejaciones simbólicas», combinada con la profusión de amenazas contra el destinatario y referidas a la sede del PSOE –como ‘colgadlo de los pies’, ‘hay que quemar Ferraz’, ‘a por Sánchez, oe’–, «configuran un cuadro intimidante de suficiente intensidad como para, provisionalmente, hablar de amenazas graves».
Los magistrados tampoco asumieron el criterio de la instructora en cuanto a que, «consistiendo el acto más violento en el ‘linchamiento’ y apaleamiento de un muñeco, no tenga que ver con el denunciante». Afirmaron que «la mayor o menor fidelidad con su apariencia física no impide apreciar, por el contexto del suceso y las expresiones proferidas, que con toda evidencia dicho muñeco representaba al presidente del Gobierno».
Más un desahogo que amenazas graves
A pesar de lo anterior, los magistrados coincidieron con la juez en que los hechos no encajan en los delitos de calumnias, injurias o amenazas graves al Gobierno porque para ello deberían haberse dirigido «expresamente contra tales instituciones como órganos colegiados en el desempeño de sus funciones».
Los hechos personalizan las injurias y amenazas, principalmente, en Pedro Sánchez, quien evidentemente, además de secretario general del PSOE, es el presidente del Gobierno y, sin duda, en relación con el desempeño de dicho cargo, así como contra el PSOE y por extensión a sus dirigentes y militantes, pero no contra el Gobierno de la Nación en su conjunto.
La Audiencia Provincial también consideró «problemático» que los hechos pudieran encajar en un delito de odio, dado que, aunque los actos que se describen entrañan una animadversión visceral hacia Sánchez, «en el contexto de manifestaciones organizadas o coordinadas por personas ligadas a partidos u organizaciones de extrema derecha o próximas a ella», es necesario que «vayan dirigidas contra un grupo o parte de él por motivos racistas u otros como la ideología, las creencias, la nacionalidad o la identidad sexual».
Los magistrados consideraron «discutible» que pueda haber un delito de injurias graves en expresiones «reiteradamente empleadas» como «Pedro Sánchez hijo de puta» u otras «más neutras» como «no es un presidente, es un delincuente» o «psicópata». Estos insultos, manifestaron, «carecen por sí mismos de aptitud para lesionar significativamente la dignidad del destinatario, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación y solo son expresivos de la mala educación de quien los profiere.»
Con los límites fijados por la Audiencia de Madrid, la juez reabrió las pesquisas para determinar «la naturaleza del hecho presuntamente delictivo», comenzando por la declaración de los seis investigados.
