Málaga, 13 Ago. (EUROPA PRESS) – La junta de gobierno local de Málaga tiene previsto aprobar el inicio del procedimiento para la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con el objetivo de regular el uso residencial y turístico en toda su extensión y complejidad. Esta medida busca adaptarse a la nueva situación social y económica de la ciudad.
De forma paralela, y conforme al apartado 2 del artículo 6 del Decreto-Ley 1/2025 andaluz, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, se procederá a la suspensión de nuevas viviendas de uso turístico durante un periodo máximo de tres años o hasta que se apruebe la modificación normativa propuesta, según ha informado el alcalde Francisco de la Torre y la concejala delegada de Urbanismo, Carmen Casero.
En concreto, se declara que «concurren razones imperiosas de interés general», indicando que durante este periodo el uso residencial de una vivienda no habilita por sí mismo la posibilidad de destinarla a vivienda de alojamiento turístico, quedando así suspendidas en todo el término municipal. Esta suspensión será efectiva desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Además, la junta de gobierno local tiene previsto informar a la Junta de Andalucía y garantizar la eficacia de la medida impidiendo la inscripción previa en el registro de viviendas de uso turístico (VUT), lo que anularía el procedimiento de inscripción automática que se aplica actualmente. Así, esta nueva medida constituye la tercera fase ya prevista por el Consistorio, enfocada en la modificación de la normativa turística del PGOU para regular los distintos usos turísticos y nuevos modos de uso residencial, es decir, avanzar en la calidad de los establecimientos turísticos de la ciudad.
En marzo de este año, se adoptó un acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento para aplicar las medidas recogidas en el decreto ley de la Junta sobre vivienda. Por otro lado, el alcalde ha señalado que la ley nacional «en cuanto a arrendamientos no da seguridad al propietario».
PGOU
Se considera necesario introducir en el PGOU de 2011 una modificación estratégica que clarifique el régimen de usos adaptado a las nuevas circunstancias residenciales y turísticas. Esto permitirá a la administración establecer instrumentos de ordenación y control, tanto en suelo urbano consolidado como en desarrollos futuros. Los objetivos son: reconocer el uso turístico como un uso diferenciado, no asimilable automáticamente al uso residencial, y establecer condiciones específicas para su implementación, dotando a la administración municipal de un marco jurídico claro para articular medidas de regulación, suspensión cautelar de licencias o zonificación, conforme al interés general.
El uso turístico, aunque no aparece como tal en el actual PGOU porque fue aprobado en 2011, se asimila al uso de hospedaje que se regula. La modificación es esencial ya que la normativa urbanística vigente no responde a la situación actual derivada del auge turístico, que no podía ser previsto durante la redacción del Plan vigente. Asimismo, se hace necesario modificar todas las referencias a usos turísticos para que se adapten al contexto y a previsiones futuras.
Otro aspecto a tener en cuenta es que la actual normativa del PGOU no regula el uso de Cohousing, Coliving o Flexliving, que pueden considerarse alternativas necesarias en el contexto del uso residencial colectivo, mientras que el Plan General incluye las residencias comunitarias como equipamientos de ‘Servicios de Interés Público y Social’.
A través de esta modificación, se realizará un análisis integrado del uso turístico desde los distintos tipos de establecimientos y alojamientos, así como su impacto en el uso de la vivienda, centrándose en examinar las transformaciones en los modos de residencia y el aumento de la movilidad residencial, el auge del cohousing y la digitalización del trabajo. También se contempla analizar la evolución del turismo hacia modalidades más flexibles, sostenibles y digitales, proponiendo estrategias de adaptación para los actores públicos y privados del sector vivienda y turismo.
SUSPENSIÓN DE LA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
Como parte del desarrollo regulatorio, se contrató en abril a un equipo experto en gestión de datos (inAtlas) para realizar un análisis de la intensidad del uso turístico en la ciudad. En relación con la vivienda de uso turístico, los primeros datos muestran un crecimiento de los barrios con presión turística residencial de más del 8%, pasando de 43 a 53 barrios entre 2024 y julio de 2025. Estos 53 barrios representan ya el 16,7% de los barrios residenciales de la ciudad (317 en total). Además, otros 29 barrios se encuentran dentro de una franja de crecimiento acotada cercana al 8%.
El registro de nuevas VUT en Málaga sigue en crecimiento (+3,82%), aunque a un ritmo menor que el de la provincia (+10,54%) y la comunidad autónoma (+11,51%). Debido a estas primeras conclusiones y a la necesidad de reflexionar sobre las medidas adecuadas para la regulación de este uso, se establece la suspensión de nuevas autorizaciones hasta que se apruebe la modificación del plan general que las regule adecuadamente, conforme al apartado 2 del artículo 6 del Decreto-Ley 1/2025.
A las motivaciones iniciales, se suman nuevas razones «de imperiosa necesidad» que justifican y refuerzan el interés general de esta actuación urbanística. Se subraya que el análisis conjunto justifica la necesidad de actuar «de manera urgente, proporcionada y planificada» en el ejercicio de las competencias municipales en materia de urbanismo, ordenación del territorio y vivienda.
La finalidad no es prohibir, sino regular de manera equilibrada, compatibilizando el desarrollo económico vinculado al turismo con la protección del derecho a la vivienda y la sostenibilidad del modelo urbano. «Dicha actuación se encuentra plenamente respaldada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea», han añadido.
Finalmente, se establece que durante la tramitación de esta modificación, y por un plazo máximo de tres años, el uso residencial de una parcela no habilitará la posibilidad de destinar viviendas al alojamiento turístico, quedando suspendidas las licencias y declaraciones responsables de VUT en todo el término municipal, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 6. Esta medida cautelar se propone solo para las VUT y no para el resto de usos terciarios de hospedaje.
