La Sociedad de Desarrollo de Ceuta (PROCESA) ha aprobado, a través de un decreto de la Presidencia de su Consejo de Administración, la modificación parcial de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar a los establecimientos afectados por las obras de remodelación en la avenida Teniente Coronel Gautier. Esta medida tiene como objetivo reforzar el apoyo a los negocios que están siendo más perjudicados por las obras en la zona.
La actuación urbanística de gran envergadura que se está ejecutando en Hadú conlleva importantes restricciones de acceso, cortes de tráfico y una notable reducción de la afluencia de clientes en la zona. Con este contexto, la Ciudad Autónoma, mediante PROCESA, estableció en agosto de 2025 una línea extraordinaria de subvenciones para mitigar el impacto económico directo de las obras y garantizar la continuidad de los establecimientos afectados.
Tras evaluar técnica y jurídicamente el desarrollo inicial del programa, se ha considerado necesario fortalecer el apoyo a los establecimientos más impactados e introducir un elemento que incentive el mantenimiento del empleo. En este marco, se presentan novedades importantes, como un nuevo criterio de cálculo vinculado a la ubicación.
La modificación aprobada añade un nuevo apartado, la Base 5.C, que permite calcular la subvención atendiendo al grado de afectación, limitando su acceso a los establecimientos situados directamente «a pie de obra» en el tramo más impactado por la remodelación. Así, sólo podrán optar a estas subvenciones las empresas que se encuentren en la zona de mayor afectación, delimitada entre el cruce de la avenida Teniente Coronel Gautier con la avenida Lisboa —punto de inicio del corte de tráfico— y el cruce formado por las avenidas Teniente Coronel Gautier, Otero y la plaza Víctimas del Terrorismo.
Para acogerse a este nuevo criterio, las empresas deberán contar con empleo indefinido con una antigüedad mínima de seis meses antes del 1 de noviembre de 2024, acreditar actividad efectiva desde esa fecha, y mantener tanto la actividad como el empleo computado durante la ejecución de las obras. Además, deberán aportar la documentación laboral correspondiente y cumplir con el resto de los requisitos generales establecidos en las bases reguladoras, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad el 5 de agosto.
Cuantía de la subvención
Las empresas que cumplan con los requisitos podrán recibir una ayuda calculada en función del empleo indefinido que mantengan. Estos son algunos de los detalles sobre la cuantía:
– 300 euros al mes por cada trabajador indefinido computable (no se incluye al autónomo titular).
– Hasta un máximo de 10 trabajadores subvencionables.
– La ayuda es compatible con la subvención prevista para el autónomo en la Base 5.B, pero es incompatible con la modalidad de ayuda basada en la minoración de ingresos (Base 5.A): sólo podrá elegirse una de las dos.
Dependiendo de su estructura laboral, una empresa podría alcanzar los siguientes importes mensuales durante un máximo de 12 meses:
– Autónomo titular: 600 €/mes.
– Autónomo colaborador o comunero: 300 €/mes.
– Trabajador indefinido a jornada completa: 300 €/mes.
– Trabajador indefinido a media jornada: 150 €/mes.
Este nuevo criterio busca ofrecer un tratamiento más equitativo y eficiente, reforzando la protección a las empresas más afectadas y favoreciendo la conservación del empleo.
Por su parte, los beneficiarios deberán mantener la actividad y el empleo que se haya computado para el cálculo de la ayuda, y estas obligaciones se extenderán durante todo el periodo de ejecución de las obras.
Los expedientes actualmente en tramitación podrán solicitar su adaptación a la nueva Base 5.C, siempre que cumplan las condiciones exigidas en ella. Las modificaciones serán efectivas a partir del día siguiente a su publicación en el BOCCE, prevista para mañana, viernes, día 5 de diciembre. El resto del contenido de las bases reguladoras mantendrá su vigencia sin cambios.
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