VALÈNCIA, 14 Oct. (EUROPA PRESS) – La defensa de la exconsellera de Interior, Salomé Pradas, ha recurrido la decisión de la jueza de la dana que no archiva la causa. Entre sus argumentos, subraya que «las lamentables pérdidas de vida se debieron a una catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente para incluso mitigar sus consecuencias, máxime cuando la información necesaria para haber anticipado la respuesta no llegó ni se debatió en el Cecopi».
Así figura en el recurso de apelación que la representación de Pradas –investigada en la causa junto al que fuera su ‘número 2’, Emilio Argüeso– ha interpuesto frente al auto de 3 de octubre de la magistrada de Catarroja que rechazó sobreseer las actuaciones.
En sus alegaciones, la defensa de Pradas ha solicitado que se examine su recurso «con la debida profundidad», considerando que la actuación de la exconsellera «no puede desconectarse del hecho indiscutible, a estas alturas del procedimiento, de que se vio condicionada por una información incompleta y la falta de previsibilidad inherente a un fenómeno natural de una magnitud inimaginable que se produjo con una velocidad imparable».
La defensa sostiene que «alargar y alargar este procedimiento con toda la información de que ya se dispone, mediante la ingente cantidad de informes, declaración de testigos y peritos, es jurídicamente improcedente». También ha hecho hincapié en que en las resoluciones dictadas hasta el momento, la instructora «rechaza incluir cualquier aspecto que beneficie otras opciones que no sean la tesis que viene manteniendo invariablemente desde el principio».
Argumentos de la defensa
El abogado argumenta que aquel día «con la información disponible en aquel momento, se declaró correctamente la situación 2 de emergencias para la comarca de Utiel-Requena y el Cecopi se convocó a tal fin y restringido a dicho ámbito geográfico». Además de que la dirección del plan «comienza a ostentarla, no la señora Pradas en solitario, sino junto a la delegada del gobierno, se constituye un Comité de Dirección».
La defensa de Pradas también ha manifestado que «ni es cierto que en nuestra representada recayese toda la responsabilidad de la gestión de la emergencia, ni es cierto que le correspondiese de manera única a la Administración Autonómica recabar dicha información». En este contexto, sostiene que los órganos del Estado central, como la Delegación del Gobierno, la Aemet, la CHJ y la UME, no eran meros observadores en el Cecopi.
Respecto al envío del Es-Alert a las 20.11 horas, el recurso indica que este mensaje «no está protocolizado» y que no se menciona en el Plan Especial de Inundaciones de la Comunitat Valenciana. La defensa añade que «aquel día hubo alerta en cuatro CCAA (Andalucía, Región de Murcia, Castilla La Mancha y Comunidad Valenciana) y sólo en el caso de Valencia se procedió al envío del mensaje».
Críticas a la instrucción del caso
La defensa califica de «completo desatino» atribuir por omisión el incumplimiento de un deber legal a Pradas, considerando que las lluvias en Valencia «son siempre aparatosas, pero, hasta esa fecha, no se percibían como mortales». También afirma que «lo que los ciudadanos -ni nuestra defendida- no sabían aquel día era que, con independencia de las lluvias, iba a haber una riada mortal que iba a convertir en cuestión de segundos las calles de sus municipios en un tsunami mortal».
La defensa también indica que, en el CECOPI, a pesar de la ausencia de información, «no tuvo la ocasión de ser imprudente» y que «no conoció durante la tarde del 29 de octubre la súbita crecida del barranco del Poyo». Se cuestiona si, «si en el CECOPI se hubiera conocido tal información a tiempo, no se hubiera actuado de otro modo?».
Vídeos del Cecopi
Asimismo, en relación con los últimos vídeos del Cecopi aportados a la causa, se señala que, «a pesar de su valor relativo pues no son una grabación completa y sonora de lo sucedido, no aportan en ningún momento de la sesión que se hablara de la situación del barranco del Poyo, lo que estaba ocurriendo a consecuencia de su desbordamiento».
Por todo ello, la defensa expone que «en el procedimiento en cuestión, a la vista de la falta del sustento fáctico-jurídico que encaje en un delito, los hechos investigados se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa». En este contexto, concluye que «no existe fundamento bastante para imputar una responsabilidad penal, ni siquiera a título de imprudencia».
