La defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda la orden de detención nacional que permanece vigente en su contra, apoyándose en las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas recientemente para fundamentar su solicitud. El escrito fue presentado este mismo lunes y tiene como objetivo que se deje en suspenso la medida acordada por el magistrado instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, hasta que el Constitucional se pronuncie sobre el recurso de amparo admitido el pasado 7 de octubre.
El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, sostiene que «la suspensión cautelar solicitada no solo resulta procedente, sino jurídicamente obligada para garantizar la efectividad del recurso de amparo y evitar la lesión irreversible de los derechos fundamentales del recurrente». En este sentido, la defensa subraya que «los perjuicios no son hipotéticos» y enfatiza que «durante años» Puigdemont ha visto limitada su libertad de movimiento y su actividad institucional debido a órdenes de detención cuya validez ha sido desactivada por la ley orgánica de amnistía y confirmada tanto por el Tribunal Constitucional como por el estándar europeo.
Además, argumenta que «una ley declarada constitucional no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas», y señala que «la fase cautelar no puede convertirse en un instrumento para reabrir indirectamente un debate constitucional ya cerrado».
Un sacrificio desproporcionado e innecesario
Boye también indica que mantener la orden de detención nacional en este contexto «supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase». Esta afirmación se basa en las últimas conclusiones del abogado general del TJUE, que aseguró que algunas disposiciones de la ley de amnistía pueden ser incompatibles con el derecho comunitario, pero descartó que el texto legal responda a una «autoamnistía» o que colisione con la legislación de la UE en la lucha contra el terrorismo.
A su vez, el abogado general destacó que la amnistía se inscribe en el «núcleo de competencias soberanas de los Estados miembros», lo cual, a juicio de Boye, excluye la posibilidad de que los tribunales nacionales invoquen dudas europeas como obstáculo para su aplicación. Así, la defensa considera que «este pronunciamiento, unido a la declaración de constitucionalidad de la ley de amnistía, elimina cualquier fundamento jurídico para mantener viva una orden de detención mientras se tramita el amparo».
Aunque las conclusiones del abogado general no son vinculantes, la defensa resalta que poseen una «autoridad interpretativa indiscutible». Boye afirmó que «la amnistía pertenece a la competencia exclusiva de los Estados miembros» y que «la oportunidad, el alcance y el contenido de una amnistía quedan fuera del control del Derecho de la Unión». Por ende, considera que estas afirmaciones «tienen un impacto directo en la ponderación cautelar, al disipar cualquier duda sobre la validez europea de la norma».
La defensa concluye que «la amnistía es eficaz desde su entrada en vigor y su aplicación no puede ser desplazada por consideraciones meramente procedimentales», enfatizando que no existe una duda jurídica razonable que justifique la persistencia de órdenes de detención en un contexto en el que tanto el Derecho nacional como el europeo sustentan la eficacia inmediata de la ley de amnistía.
