LOGROÑO, 9 Mar. (EUROPA PRESS) – El Ministerio Fiscal solicita un total de 7 años y 3 meses de prisión para un hombre, acusado de aprovecharse de dos mujeres. A una de ellas la tuvo trabajando sin contrato, acosó laboralmente y robó dinero, mientras que a la segunda también le hurtó dinero y una joya. Está previsto que el juicio se celebre este miércoles, día 11, a partir de las 9:30 horas, en la Audiencia Provincial.
Delitos Cometidos por el Acusado
De acuerdo con el escrito de acusación, el acusado L.M.F., dueño del Bar ‘Juan Lobo Smash God Burger’ de Logroño, llevó a cabo estos hechos «abusando de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban extranjeros sin permiso de residencia legal y necesitados de encontrar un trabajo para obtener unos ingresos económicos».
Así, mantuvo durante febrero de 2024 «conversaciones con N.B.H., con autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales sin permiso a trabajar, de nacionalidad marroquí, en situación de vulnerabilidad y con necesidad tanto de obtener unos ingresos económicos como un precontrato laboral con la finalidad de poder solicitar el permiso de residencia y de trabajo».
Acordaron que la víctima empezara a trabajar a partir del 1 de marzo de 2024 en el local del acusado «con su compromiso de facilitarle el precontrato que tanto ansiaba N.B.H.», a quien, además, facilitó una habitación con un coste de 330 euros mensuales.
Condiciones Laborales Explotadoras
Sin embargo, una vez que la víctima comenzó a trabajar para el acusado, «este empezó a poner excusas para redactarle el contrato», «le impuso jornadas de al menos 11 horas diarias y en ocasiones hasta 13 horas» y «no le abonaba cantidad alguna por el trabajo realizado», pese a haber pactado un salario de 1.330 euros mensuales, de los que se le descontaría el alquiler de la habitación en la que vivía la víctima.
Finalmente, «y después de mucho insistirle», la víctima consiguió que el acusado le firmara su contrato, tras lo cual, «el acusado le dijo que no era necesario que lo llevara a extranjería ya que él no iba a informar favorablemente ni a darle de alta».
Esta situación laboral se mantuvo «hasta el día 4 de mayo de 2024 donde el acusado le envió un whatsapp diciendo a N.B.H. que no volviera a trabajar, sin dar más explicaciones» y pagándole «después de insistirle, por los meses de marzo y abril de 2024, exclusivamente la cantidad de 1.250 euros».
Acciones del Acusado hacia las Víctimas
A ello se suma que en un día sin determinar «entre el 6 y el 14 de mayo de 2024», el acusado «accedió con la llave que tenía al interior de la habitación donde vivía N.B.H., sin el consentimiento de esta, y, con ánimo de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos, cogió un monedero con 100 euros».
Además, mientras la mujer estuvo trabajando para el acusado, «este, con ánimo de atentar contra la indemnidad sexual, de alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana ajena y de menoscabar la libertad y sentimiento de seguridad ajeno, le decía multitud de frases» con referencias a su físico y referencias sexuales, aprovechando incluso «para tocar» o «rozarse» con ella en cada oportunidad que tenía.
Otro Caso de Hurto en la Misma Circunstancia
Por otro lado, «el acusado firmó un contrato en calidad de cocinera con G.B. el día 17 de abril de 2024, dando de alta a dicha trabajadora el día 22 de dicho mes», de nuevo ofreciéndole una habitación por importe de 330 euros mensuales, a la que esta mujer accedió tras pagar la mensualidad correspondiente más una más de fianza.
Y de nuevo, el día 13 de mayo de 2024, «el acusado, actuando con ánimo de enriquecerse injustamente de los bienes ajenos y con la llave que tenía en la habitación donde vivía G.B., entró en ella, revolvió todos los elementos propiedad de esta, los dejó en otra habitación cercana, cogió 600 euros y una pulsera de oro y abandonó el lugar».
Consecuencias Legales
Según el escrito del Ministerio Fiscal, todos estos hechos suponen tres delitos en el caso de la primera víctima: uno contra los derechos de los trabajadores; otro de hurto; y un tercero de acoso laboral, mientras que, en el caso de la segunda mujer, se contempla otro delito de hurto. De todo ello, es responsable el acusado sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.
Por ello, en el caso de la primera víctima, la acusación considera que procede imponer a L.M.F. una pena de 4 años de prisión por el delito contra los derechos de los trabajadores; por el de hurto, dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros; y, por el acoso, otros dos años de cárcel. A ello se suma, en el caso de la segunda víctima, una pena de 15 meses de prisión.
Además, el acusado deberá indemnizar a N.B.H. con la cantidad de 1.100 euros y a G.B. con la cantidad de 600 euros más el valor que se determine por el coste de la pulsera que presuntamente se llevó de forma ilícita.
