MURCIA, 3 de febrero. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia. Así, se ha confirmado íntegramente la condena a 12 años y seis meses de prisión por tres delitos de corrupción de menores y uno de abuso sexual, además de una multa de 900 euros por un delito leve de amenazas.
Hechos confirmados del caso
Según los hechos probados ahora confirmados, se ha acreditado que el acusado se ganó la confianza de tres menores, de 14, 13 y 12 años, ofreciéndoles dinero y regalos, llegando a proponerles mantener relaciones sexuales. Este requerimiento fue realizado en varias ocasiones a dos de ellas y «de forma reiterada» a la tercera, «pese a la constante negativa de las menores».
Ofertas y tocamientos por parte del acusado
La resolución detalla que, en una ocasión, el acusado ofreció 500 o 1.000 euros por «hacer un trío» y, un año después, 600 euros a cada una si aceptaban «entregarles su virginidad». Además, se considera probado un episodio en el que el acusado llegó a realizar tocamientos a una de las menores.
Rechazo del recurso por presunción de inocencia
La sentencia rechaza el principal motivo del recurso, que se basaba en la supuesta vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El tribunal concluye que la resolución recurrida se apoya en «una prueba de cargo suficiente», «constitucionalmente obtenida», «legalmente practicada» y «racionalmente valorada».
Análisis de la valoración probatoria
El Tribunal, tras revisar la valoración probatoria, afirma que el órgano de instancia llevó a cabo «un análisis minucioso de la actividad probatoria practicada», aplicando los criterios jurisprudenciales relativos a la credibilidad subjetiva, objetiva y la persistencia en la incriminación.
Credibilidad de los relatos de las víctimas
La Sala destaca que los relatos de las víctimas, que eran menores de edad en el momento de los hechos, presentan «lógica y coherencia» tanto si se valoran individualmente como si se analizan en conjunto, lo que permite apreciar «un mismo ‘modus operandi’ del acusado», consistente en ofrecer dinero o regalos a cambio de actos de contenido sexual.
Corroboración de testimonios y exclusión de motivos espurios
Los testimonios de las menores aparecen corroborados por otras pruebas, incluidas las declaraciones de familiares y los informes periciales sobre las consecuencias psicológicas sufridas. La sentencia señala que no concurren «móviles espurios, odio, resentimiento o venganza» que desvirtúen la credibilidad de las declaraciones.
Sobre la aplicación de los preceptos del Código Penal
En cuanto al segundo motivo del recurso, relativo a la indebida aplicación de varios preceptos del Código Penal, la Sala recuerda que este tipo de impugnación debe analizarse partiendo del respeto a los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.
Conclusiones finales del Tribunal
Una vez desestimada la alegación relativa a la presunción de inocencia y confirmada la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia concluye que los hechos acreditados encajan correctamente en los tipos penales aplicados. Por lo tanto, no aprecia infracción legal alguna ni error en la calificación jurídica de las conductas atribuídas al acusado. La Sala confirma, asimismo, las penas impuestas, que incluyen las de prisión, las prohibiciones de aproximación y comunicación respecto de las víctimas, la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores, así como la medida de libertad vigilada posterior al cumplimiento de las penas privativas de libertad.
