Las Palmas de Gran Canaria, 27 de mayo. (EUROPA PRESS) – El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado este miércoles, por unanimidad, estimar el recurso de alzada interpuesto por una magistrada destinada en Canarias contra el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente el 17 de febrero, que inadmitía su renuncia a la plaza obtenida en Galicia en un concurso de traslado. Con esta decisión, se deja sin efecto la adjudicación de la misma.
Contexto del recurso de alzada
Este acuerdo se produce después de que la magistrada, quien participó voluntariamente en el concurso de traslado y obtuvo la plaza solicitada, solicitara a la Comisión Permanente que, «debido a circunstancias familiares sobrevenidas», se la tuviera por renunciada al destino, justo cuando la resolución del concurso ya había sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de enero.
Decisión de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente acordó no admitir su renuncia a la plaza obtenida en un concurso de traslado, argumentando que dicha solicitud iba en contra de una obligación establecida por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece la necesidad de tomar posesión del cargo.
Razones para la renuncia
Fuentes cercanas a la magistrada indicaron en marzo que la renuncia se fundamentaba en razones de conciliación y protección de la infancia. Por esta razón, la jueza recurrió la decisión de la Comisión Permanente, solicitando que se aplicara la perspectiva de género y de infancia en su caso.
Resolución del pleno
El pleno del CGPJ ha estimado el recurso de alzada interpuesto contra la decisión de la Comisión Permanente y ha revocado el acuerdo recurrido. Según el CGPJ, se aprecian, «de forma estrictamente excepcional y no generalizable, circunstancias que permiten declarar la ineficacia de la adjudicación de la plaza obtenida, dado que no se ha producido el cese ni la toma de posesión, y no se ha generado perjuicio a terceros ni alteración del servicio público».
