
MADRID, 18 Dic. (EUROPA PRESS) – El Gobierno de España planea ofrecer plazas de protección internacional en el Centro de Recepción, Atención y Derivación (CREADE) de Pozuelo de Alarcón, en Madrid, para albergar a los menores migrantes solicitantes de asilo que actualmente se encuentran bajo la responsabilidad de los servicios de la Comunidad de Madrid.
Fuentes de la Secretaría de Estado de Migraciones afirmaron que esta decisión surge tras un requerimiento del Tribunal Supremo, que ha dado un plazo de 30 días al Gobierno para hacerse cargo de estos menores. De acuerdo con las mismas fuentes, el documento está siendo revisado por la Abogacía del Estado para asegurar una respuesta adecuada al alto tribunal, y el Ministerio asegura que se actuará en favor del interés superior del menor, tal como se ha hecho previamente con los menores en Canarias.
El Tribunal Supremo dictó esta medida a través de un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el cual está dirigido a los menores no acompañados que han solicitado protección internacional o han expresado su intención de hacerlo, requiriendo la colaboración de la comunidad autónoma involucrada.
Los magistrados han indicado que las actuaciones deben desarrollarse bajo el principio del interés superior del menor, y el Gobierno deberá informar al Supremo al final del periodo de un mes sobre las acciones tomadas para cumplir con lo requerido.
La Comunidad de Madrid, por su parte, presentó un recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Gobierno central de no atender su requerimiento hecho en julio, además de solicitar la medida cautelar que ha sido adoptada ahora.
DISTINTO AL CASO DE CANARIAS
El Tribunal Supremo ha fundamentado su resolución considerando los razonamientos de dos autos anteriores, emitidos en marzo y junio de este año, en los que se otorgó una medida cautelar respecto a los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias. Los magistrados señalaron que el planteamiento del problema es esencialmente similar en ambos casos, dado que todos se refieren a menores que han solicitado asilo o que han manifestado su intención de hacerlo, y que están atendidos por la comunidad involucrada o no están integrados en el sistema nacional.
No obstante, indican que existen diferencias significativas entre ambos contextos, particularmente en relación con el número de menores afectados. En el caso de Madrid, se estima que hay entre 38 y 50 menores, en comparación con los miles que se encontraban en una situación de hacinamiento en Canarias.
El Supremo considera que esta disparidad numérica no debe impedir la adopción de la medida cautelar solicitada. Argumentan que esperar a que se produzca un hacinamiento para actuar sería absurdo, pues esto significaría que se negarían derechos fundamentales a estos menores hasta que se produjera una emergencia. Este enfoque contraviene la legislación nacional y europea que protege sus derechos.
