Los magistrados subrayan que el Gobierno debe adoptar «cuantas medidas sean necesarias con el carácter de urgencia» que estas actuaciones imponen. La decisión del Supremo responde a un escrito presentado por el Gobierno de Canarias, que alerta sobre la «situación de hacinamiento de menores» en las instalaciones de la administración autonómica.
Este martes, David Toledo, secretario de Organización de Coalición Canaria, informó que, desde que el Supremo fijó la obligatoriedad de que el Estado asumiera la responsabilidad de los menores solicitantes de asilo, el Gobierno central no ha cumplido con la orden. De los casi 1.100 niños y niñas con derecho a asilo, solo se han trasladado 256 al sistema nacional de protección.
El alto tribunal confirma que hay «una trascendente demora» en el cumplimiento de la orden, por lo que exige que se respete el plazo de 15 días «sin posibilidad de excusa o reparo».
CALIFICA DE «INADMISIBLE» EL RITMO DE TRABAJO DEL GOBIERNO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo hace hincapié en que la orden del pasado marzo establecía que el «acceso y permanencia» de los menores en el sistema de acogida debía ser inmediata y taxativa. Sin embargo, más de siete meses después, el ritmo de ejecución es considerado «manifiestamente inadmisible».
Aunque los magistrados reconocen que el Gobierno ha enviado información periódica sobre las actuaciones realizadas, enfatizan que estas no han permitido cumplir con los términos claros de la orden. Las comunicaciones del Estado se presentan más como una «dación de cuenta» de las múltiples actividades realizadas que como un cumplimiento efectivo.
En este contexto, el Supremo enfatiza que su orden no solo requería la tramitación de la petición de protección internacional solicitada por los menores, sino que principalmente reclamaba que se integraran en el sistema de acogida, lo que hasta la fecha no se ha llevado a cabo de manera adecuada.
«No se trata de que la Administración Central determine o no las dificultades de los centros del sistema, sino de incluir a los menores en este sistema de la manera que considere procedente, y con la premura impuesta», recalca el tribunal.
Además, se recuerda que en junio, el Supremo otorgó al Gobierno un «plazo improrrogable de 30 días» para dotar a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de las solicitudes de protección internacional de los recursos necesarios para que fueran «formalizadas, tramitadas y resueltas».
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