MADRID, 10 Mar. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 25 años y nueve meses de prisión a un hombre por asesinar a puñaladas a su exmujer delante de su hijo de seis años en el municipio zaragozano de Villanueva de Gállego, en marzo de 2023.
En una sentencia, los magistrados desestiman el recurso de casación interpuesto por la defensa del hombre, que fue condenado por delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, amenazas con la agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y vejaciones injustas.
La defensa recurrió la sentencia alegando errores de «apreciación» respecto a la alevosía y ensañamiento, argumentando también la aplicabilidad de la eximente incompleta por su situación clínica, ya que se le diagnosticó depresión reactiva con crisis agudas de ansiedad.
El hombre ya había sido condenado por violencia de género en 2022 tras ser denunciado por su mujer, lo que le había acarreado una pena de prohibición de aproximación a la víctima.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya resolución ha sido ratificada por el Supremo, considera probado que el 3 de marzo de 2023, la mujer y el hombre se encontraron en el portal de este, donde habían quedado para que él le dejara a ella el hijo que tenían en común.
En ese momento, la víctima recogió la mochila del niño y, de forma inesperada, el hombre sacó un cuchillo de cocina de veinte centímetros de hoja y se abalanzó sobre ella, apuñalándola hasta matarla. Después, arrojó la punta del cuchillo, que se había roto durante el ataque, a una alcantarilla cercana.
El menor de edad «estuvo presente» en toda la secuencia y observó el ataque perpetrado por su padre contra su madre, así como el fallecimiento de esta, sufriendo un fuerte impacto emocional que le ha exigido apoyo psicológico, según la sentencia.
Pasó por encima y se fue a un bar
Tras el asesinato de la mujer, el hombre subió al domicilio, volvió a bajar «pasando para ello por encima del cadáver» de la víctima y se dirigió a un bar cercano «donde consumió de un trago una copa de anís». Posteriormente, regresó a su casa, donde permaneció hasta su arresto.
Días antes de cometer el asesinato, el varón amenazó a su exmujer a través de mensajes telefónicos en los que le decía: «Tienes los días contados», «fin a mi vida, y tú vendrás conmigo», «tú irás al cementerio», «mañana carnaval con sangre y si no es mañana, pasao, estás muerta», «ahora prepárate para la tormenta», «mala madre» o «vete al infierno».
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el hombre, que había dejado la puerta de su casa abierta, confesó «espontáneamente» los hechos.
Tras ser declarado culpable, su sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que desestimó el recurso, así como el Tribunal Supremo, que ha hecho lo propio.
«Inquina» y «malquerencia»
En la sentencia del Supremo, los magistrados de la Sala de lo Penal argumentan que «la inquina» y «malquerencia» del agresor fueron determinantes en el ataque, «sin que la agresión presentara ninguna conexión con un desencadenante inmediato que pudiera ofuscar la capacidad de comprensión y contención del recurrente», tal como defendía el letrado del hombre condenado.
Esto se evidencia con los «numerosos mensajes amenazantes» que envió durante meses y el hecho de que el recurrente se armara con el cuchillo de cocina antes de encontrarse con la víctima en el portal de la casa. Así, el tribunal rechaza la aplicación de la eximente incompleta de la pena por su situación clínica y toxicológica.
Además, recalcan que, a pesar del informe de salud presentado por el recurrente, «la prueba pericial no refleja que su depresión reactiva con crisis de ansiedad mermara, ni intensa ni ligeramente, las facultades intelectivas y volitivas» del hombre.
Aducen que el acusado reconoció los hechos cuando su responsabilidad era «evidente», no solo porque el homicidio se perpetró en el portal de su domicilio en el momento en que dejaba a su hijo con su madre y porque el cadáver se encontraba en dicho lugar, sino porque «los hechos se constataron en virtud de la llamada de un vecino y se perpetraron en presencia del hijo, que estaba en condiciones de testificar sobre lo acontecido».
