
Da la razón al sindicato STAS, que califica de resolución de «victoria histórica nacida en la Comunitat Valenciana».
VALÈNCIA, 10 de octubre de 2025. – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia en la que establece que el tiempo dedicado a los trayectos de ida y vuelta que los trabajadores tienen la obligación de realizar, juntos, a una hora fijada por su empresario y con un vehículo perteneciente a este último, para desplazarse desde un lugar concreto hasta donde deben prestar sus servicios, debe considerarse «tiempo de trabajo» conforme a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Así lo determina en una sentencia en la que se pronuncia sobre una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Este procedimiento está relacionado con el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las Administraciones y los Servicios Públicos (STAS-IV) y Valenciana de Estrategias y Recursos para la Sostenibilidad Ambiental, S. A. (Vaersa), en relación a aspectos sobre la ordenación del tiempo de trabajo. Para Intersindical Valenciana, se trata de «una victoria histórica nacida en la Comunitat».
El sindicato había reclamado la inclusión del tiempo de desplazamiento de los trabajadores de biodiversidad al inicio y al término de su jornada en el tiempo de trabajo efectivo. Según se detalla en la resolución, el personal de biodiversidad destinado a estas brigadas, conocido como personal Red Natura 2000, presta sus servicios en microrreservas naturales a las que se desplazan con vehículos de Vaersa, desde una base.
Los trabajadores afectados acuden por sus propios medios desde sus domicilios hasta la base, donde deben presentarse a las 8:00 horas. Una vez en la base, viajan en dicho vehículo, conducido por un trabajador, hasta el lugar de trabajo. Los trabajos en esa ubicación finalizan a las 15:00 horas y, al regresar a la base, deben volver por sus propios medios a sus domicilios. Aunque los contratos de trabajo individuales de los trabajadores de biodiversidad estipulan que el tiempo de desplazamiento no se considera tiempo de trabajo efectivo, Vaersa «tiene en cuenta, en la práctica, el tiempo de desplazamiento diario de esos trabajadores desde la base hasta el trabajo, pero no contabiliza el trayecto de vuelta».
El TSJCV, ante el que STAS-IV ejercitó una acción colectiva contra Vaersa, indica que las partes del litigio principal no discuten los hechos que originan el conflicto. Sin embargo, según el alto tribunal valenciano, se plantea, en esencia, si el tiempo del trayecto de vuelta de los trabajadores de biodiversidad desde la microrreservas hasta la base debe computarse como «tiempo de trabajo», según la Directiva 2003/88.
Divergencias en la jurisprudencia
El TJUE considera, entre otras cuestiones, que la petición de decisión prejudicial indica que, durante sus desplazamientos desde la base hasta el lugar donde se realiza la prestación del contrato de trabajo, los trabajadores afectados «están obligados a seguir las instrucciones de su empresario», quien es el que ordena congregarse en la base, cuya localización está fijada por él, a una hora determinada, para desplazarse juntos, en un vehículo de la empresa y conducido por un trabajador hasta el lugar de trabajo.
Por lo tanto, durante el tiempo necesario para el trayecto, que generalmente no se puede reducir, ha de considerarse que estos trabajadores «carecen de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios». Además, el TJUE añade que, durante los desplazamientos, los trabajadores deben considerarse sin centro de trabajo fijo y en ejercicio de su actividad o funciones.
Protección laboral
Para el sindicato, la resolución «refuerza la protección laboral en toda Europa y consolida el principio de que ningún minuto a disposición del empleador puede quedar sin reconocimiento». La sentencia, dictada por la Sala Sexta del Tribunal, invoca la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo y, según el sindicato, concluye que «no existen ‘zonas grises’ entre trabajo y descanso: el trabajador o está a disposición de la empresa o está descansando. No hay término medio».
Para Intersindical Valenciana, la trascendencia de esta resolución «va mucho más allá de la Comunitat Valenciana» porque «afecta directamente a todos los trabajadores itinerantes -técnicos de mantenimiento, personal sanitario desplazado, forestales, inspectores, repartidores o servicios públicos móviles- que dependen de instrucciones horarias y medios de transporte impuestos por la empresa».
“Hasta hoy, la consideración de esos desplazamientos como tiempo de trabajo dependía de interpretaciones nacionales dispares, lo que generaba desigualdad entre Estados miembros. Con esta sentencia, Luxemburgo unifica el criterio: el desplazamiento obligado y controlado por la empresa forma parte del tiempo de trabajo, y debe contabilizarse, remunerarse y respetar los límites legales de jornada y descanso”, recalca el sindicato en un comunicado.
Finalmente, STAS sostiene que “esta sentencia devuelve al trabajador cada minuto que le había sido arrebatado en nombre de la producción” y que a Europa “nos recuerda que los derechos no son negociables ni con el reloj ni con las pistas forestales”.
El sindicato también señala que la resolución tiene «repercusiones inmediatas» y que las administraciones y empresas deberán revisar sus convenios y sistemas de control horario para incorporar este criterio. En caso contrario, «se expondrán a reclamaciones masivas y sanciones por incumplimiento de la Directiva». También se refuerzan los límites de jornada máxima y descanso mínimo, ya que los tiempos de desplazamiento ahora se sumarán al cómputo laboral.
