El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado recientemente una sentencia en la que rechaza la afirmación de que el Tribunal Supremo de España vulneró los derechos políticos de Jordi Turull, Oriol Junqueras y Jordi Sánchez al ordenar su ingreso en prisión provisional tras el referéndum del 1 de octubre de 2017 y al impedirles participar en las elecciones autonómicas de diciembre de 2017.
En su fallo, el TEDH desestimó las demandas presentadas por los líderes independentistas en contra de la decisión del magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llarena. La corte consideró que la prisión preventiva no constituyó una violación de los derechos políticos de los solicitantes. Los magistrados de Estrasburgo señalaron, de forma unánime, que la decisión del Supremo, respaldada por el Tribunal Constitucional, «estaba plenamente justificada» y que no existía otra medida menos gravosa disponible. Por lo tanto, se concluyó que la justicia española no vulneró varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos.
En relación con la supuesta vulneración del artículo 3 del Protocolo 1, que garantiza el derecho a elecciones libres, el tribunal argumentó que las autoridades españolas habían considerado diversos intereses y, como consecuencia, la decisión no podía ser considerada arbitraria. Asimismo, se afirmó que no se había producido ninguna violación del artículo 18 del Convenio, que limita el uso de restricciones de derechos, en relación con ninguno de los demandantes.
El TEDH destacó que la legalidad de la detención de los solicitantes «fue objeto de un exhaustivo examen» por parte del Supremo y aclaró que el supuesto alcance limitado del examen realizado por el Constitucional en un recurso de amparo se explicaba por el hecho de que el alto tribunal solo revisa si las decisiones que ordenan la detención inicial y la detención continuada eran compatibles con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Los solicitantes habían alegado que las decisiones adoptadas durante su prisión preventiva tenían como objetivo «silenciarlos como representantes de una alternativa política e intimidarlos» para que dejaran de lado sus actividades políticas.
El objetivo no fue político
Según el TEDH, el propósito de prevenir actos que contravienen el orden constitucional y democrático no puede considerarse «político» en el sentido comunicado por los solicitantes. El tribunal añadió que, «a falta de cualquier otro argumento o prueba específica que pueda sustentar sus temores”, el contexto político interno al que se refieren no puede, por sí solo, demostrar que el objetivo de su prisión preventiva era obstruir su participación en la vida política en lugar de someterlos a justicia.
Finalmente, el tribunal concluyó que los diversos elementos mencionados por los solicitantes «no constituyen un conjunto suficientemente coherente» para llegar a la conclusión de que su prisión preventiva perseguía un fin no previsto en el Convenio.
