PALMA 13 Oct. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha desestimado la primera solicitud de medida cautelarísima para suspender los traslados de menores no acompañados presentada por el Govern la pasada semana.
Desestimación del Real Decreto 743/2025
En concreto, la Sala Tercera del TS ha desestimado la petición formulada por Baleares de suspensión cautelarísima del Real Decreto 743/2025, de 26 de agosto, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas.
Circunstancias de urgencia
Según ha informado el alto tribunal, no se aprecia la concurrencia de circunstancias de especial urgencia que requiere una suspensión cautelarísima, la cual se realiza ‘inaudita parte’, es decir, sin escuchar las alegaciones de la parte recurrida.
Tramitación del incidente cautelar
El auto ordena la tramitación del incidente cautelar por el procedimiento ordinario, por lo que se da un plazo de cinco días para formular alegaciones a la contraparte, que es la Administración del Estado.
