El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 18 años de prisión a la reclusa que, la noche del 7 al 8 de noviembre de 2021, asesinó mediante asfixia a su compañera de celda en el centro penitenciario de Pamplona. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ratifica la decisión de la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, quien presidió el juicio con jurado popular.
La juez también decretó la responsabilidad civil subsidiaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que deberá indemnizar a la hija menor de la fallecida con 148.096 euros, a la madre de la víctima con 65.820 euros y a su pareja sentimental con 20.000 euros.
La víctima, cumpliendo condena en el centro penitenciario de Pamplona desde el 26 de abril de 2021, actuaba como reclusa de apoyo de la acusada en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS), lo que implicaba que pasaba las noches en la celda ocupada por esta. Según la sentencia, entre las 21:03 del 7 de noviembre y las 3:10 del día siguiente, la acusada estranguló y asfixió a su compañera en «un acometimiento sorpresivo, inopinado y por la espalda».
Se concluyó que el crimen fue cometido utilizando «un elemento ancho y con poca capacidad de producir abrasión cutánea (antebrazo, toalla)». Antes del asesinato, la víctima había expresado su descontento con su rol en el programa, comunicándolo a una funcionaria el mismo día. Además, había presentado una instancia oficial de renuncia, señalando que su cercanía con la acusada afectaba su salud mental. Sin embargo, no se tomaron medidas de protección en el centro penitenciario.
Durante el juicio, que tuvo lugar entre el 30 de septiembre y el 3 de octubre, el jurado popular consideró a la acusada, de 51 años, culpable de un delito de asesinato, atendiendo a la atenuante de alteración psíquica por su grave adicción a las drogas. La condena fue apelada por la defensa, que solicitó la repetición del juicio y la eliminación de la alevosía, argumentando que esto podría haber convertido el homicidio en asesinato. También pidieron la reducción de la pena, citando dilaciones indebidas en el proceso.
La Sala confirmó la sentencia en su integridad, rechazando cualquier infracción que pudiera justificar la repetición del juicio. Se destacó que se practicó la prueba pericial sin oposición de la defensa, y que no se han aportado nuevos datos que requieran una nueva valoración pericial.
Respecto a la alevosía, los magistrados enfatizaron que el jurado se basó en conclusiones forenses que acreditaban que la víctima no tuvo oportunidad de defenderse ante el ataque, lo que limitó su capacidad de reacción. Además, la dependencia de la acusada a la cocaína y heroína fue evaluada como una merma relevante de sus facultades, aunque no suficiente para ser considerada grave.
Por último, se desestimó la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el jurado decidió de manera unánime sobre este punto en el veredicto.
