PAMPLONA, 18 de septiembre (EUROPA PRESS) – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la pena de 12 años de prisión impuesta el pasado mayo por la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente en dos ocasiones a su hermanastra, a quien violó y realizó tocamientos por la fuerza en marzo y abril de 2020 en el piso donde residían en Pamplona.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica también el resto de penas decretadas por la Sección Segunda de la Audiencia. Así, el inculpado, natural de la República Dominicana y en prisión provisional desde mayo, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 15 años y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, que se ejecutará tras la pena privativa de libertad, también de 15 años.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la denunciante con 25.000 euros por el daño moral ocasionado y con 855 euros más por las lesiones provocadas.
La primera agresión sexual tuvo lugar el 16 de marzo de 2020. La víctima, que en ese momento tenía 17 años, mantuvo una fuerte discusión con su padre en el domicilio que compartían, lo que la llevó a retirarse a su habitación, donde pasó la tarde llorando. En la vivienda vivían, además, la mujer de su padre y tres hijos de esta.
Por la noche, sin que se precise la hora, entró al cuarto el acusado, su hermanastro, que entonces tenía 20 años. Comenzó a hablar con ella sobre la discusión que había tenido. Ambos habían tenido una relación sentimental de unos 15 días de duración hacia el año 2019, durante la cual no habían mantenido relaciones sexuales.
Mientras conversaban sobre la cama, el acusado comenzó a tocarla. Ante su negativa, él insistió y, al no poder gritar debido a que estaba afligida, la sometió a un violento forcejeo y la violó, según informó el TSJN.
Un mes después, en abril, la joven se despertó una noche al sentir que alguien la estaba tocando. Se opuso de nuevo a los tocamientos del procesado y, al escuchar la voz de su padre, intentó hacer ruido para que entrara a la habitación. No obstante, el acusado le tapó la boca «con fuerza», provocándole un fuerte dolor en la mandíbula y el oído, lo que le causó una lesión que requirió tratamiento médico. El agresor abandonó la habitación cuando el padre de la víctima se marchó a trabajar.
Como consecuencia de ambas agresiones, la denunciante sufrió disfunción sexual y secuelas emocionales, tales como soledad, tristeza, ansiedad, miedo, síntomas depresivos, estado de alerta y quejas somáticas.
La Sección Segunda de la Audiencia describió la declaración de la víctima como «plenamente convincente», destacando que testificó «de forma precisa, concreta, creíble, coherente y sin contradicciones». Además, el tribunal se basó en un informe forense que corroboraba la lesión en la mandíbula, la cual era compatible «con el tipo de agarre descrito». El acusado fue condenado a 9 y 3 años de prisión por dos delitos de agresión sexual con violencia, siendo el primero de ellos con penetración.
PERSISTENCIA EN LA DECLARACIÓN
Al igual que la Audiencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN respaldó la declaración de la víctima, afirmando que «la persistencia en su declaración es innegable, tanto respecto a los hechos como al autor de los mismos, no ha variado su declaración en ningún momento».
El Tribunal también descartó la existencia de motivos espurios en la denuncia, afirmando que la credibilidad de la víctima se vio reforzada por datos periféricos, como la lesión sufrida durante la segunda agresión, al forzar el acusado su cara mientras le tapaba la boca.
Asimismo, se citó el informe de psicólogas que aseguró que la denunciante presentaba sintomatología «compatible con estrés postraumático” y que «no apreciaron sospecha de simulación».
Finalmente, el Tribunal rechazó la atenuante de dilaciones indebidas planteada por la defensa, argumentando que la demora en la tramitación del procedimiento se debió a la práctica de las diligencias probatorias solicitadas por la propia defensa. En cuanto a la duración de las penas, la Sala consideró que estaban adecuadamente fijadas, teniendo en cuenta la violencia en ambas agresiones y la vulnerabilidad de la víctima, que era menor de edad (17 años en ese momento).
