LOGROÑO, 20 Feb. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR ha desestimado el recurso interpuesto contra la Resolución de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de fecha 15 de julio de 2024, que acordó resolver el contrato que unía a una asociación riojana y a la Administración autonómica.
El contrato fue suscrito para la ocupación de ocho plazas de acogimiento residencial y especializado de menores en entornos rurales y con trastornos de conducta, cuya tutela tiene atribuida legalmente la Comunidad Autónoma de La Rioja. La directora de la Asociación puso en conocimiento de la Administración «que una de las menores acogidas afirmaba haber mantenido relaciones sexuales con un empleado del centro».
Dio por Finalizado Anticipadamente el Contrato
La información recibida por la Administración, junto con la recabada directamente por los técnicos del Servicio de Protección de Menores en entrevistas, llevó a la Administración autonómica a dar por finalizado anticipadamente el contrato, dada la gravedad de los hechos.
La Consejería de Salud y Políticas Sociales consideró que los hechos referidos denotaban «un incumplimiento de la obligación principal asumida por la asociación, por lo que permitía resolver el contrato de manera anticipada». El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima que esta decisión es plenamente ajustada a Derecho y confirma la incautación de la garantía depositada por la asociación, tal como establece la Ley de Contratos del Sector Público.
La resolución judicial señala dos momentos clave para juzgar la actuación de la asociación y justificar la resolución anticipada del contrato: la respuesta a las denuncias realizadas, que se considera rápida y proporcional a la gravedad de la situación; y la falta de medidas preventivas implementadas por la asociación para evitar tales situaciones.
A juicio de la Sala, «no es discutible que la reacción posterior de la asociación fuese la correcta; sin embargo, garantizar la protección de los menores tras las denuncias no exime de la responsabilidad de no haber implementado medidas preventivas necesarias en su protocolo».
El tribunal considera irrelevante que las denuncias formalizadas acabaran archivadas en los juzgados. La constatación de los técnicos de la Consejería denota «el incumplimiento de los recursos preventivos necesarios que deberían haber evitado denuncias y acusaciones».
Debía Ejercer la Guarda de los Menores
Los pliegos de la contratación establecían la obligación esencial de que la asociación debía ejercer la guarda de los menores de acuerdo con el Código Civil, la Ley 1/2006 de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja, y demás normativas vigentes.
Además, se incluían otras causas para la resolución del contrato, tales como el incumplimiento de las actuaciones protectoras por parte de los profesionales del centro, así como cualquier lesíon o desconocimiento de los derechos de los menores que pudiese suponerles un grave perjuicio.
Tras examinar el expediente administrativo y la evidencia presentada durante el proceso, la Sala concluyó que se incumplió la obligación esencial del contrato y que, además, los hechos también encajan en otras causas de resolución del contrato. Por lo tanto, se confirma la decisión de la consejera de Salud y Políticas Sociales y se desestima el recurso de la asociación.
