
SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) – La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado una denuncia presentada por el PSOE-A contra el presidente del PP-A y candidato a la reelección como presidente del Gobierno andaluz, Juanma Moreno. La denuncia se basaba en una supuesta «vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg)», relacionada con una entrevista realizada al dirigente ‘popular’ y «las manifestaciones hechas por el mismo en su perfil de la red social X».
El artículo 50.2 de la Loreg establece que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».
El acuerdo adoptado el pasado viernes, 17 de abril, menciona que la queja socialista se presentó en base a una entrevista de Moreno publicada en un diario digital y las «manifestaciones hechas» por el presidente del PP-A en su perfil de la red social X respecto a dicha entrevista.
La JEA explica que, en su denuncia, el PSOE-A argumentó que «la referida entrevista habría tenido un manifiesto eco mediático en los enlaces en Internet que se transcriben» en la denuncia. Sin embargo, la Junta Electoral considera que «resulta meridianamente claro que estamos ante una difusión que se realiza por un medio de comunicación privado a través de sus propios canales de difusión».
En consecuencia, la Junta Electoral sostiene que «no estamos ante un acto organizado o financiado por los poderes públicos, sino ante una difusión propia a través de un medio privado», y que «por tanto, no procede la aplicación del artículo 50.2 de la Loreg al no concurrir el supuesto previsto en dicha norma».
En cuanto a las «manifestaciones hechas por el denunciado –Juanma Moreno– en su cuenta personal de la red social X», la JEA se remite a la doctrina de la Junta Electoral Central. Esta doctrina establece que, «en los casos de utilización de un perfil personal en una red social, la infracción del artículo 50.2 Loreg exige que se acredite que el perfil utilizado ha sido organizado, financiado o depende, siquiera indirectamente, de un organismo público». «En caso contrario, debe entenderse que prevalece la libertad de expresión del afectado».
Desde la Junta Electoral de Andalucía consideran que en este caso que denuncia el PSOE-A «tampoco se ha vulnerado la norma alegada, puesto que las declaraciones hechas en los perfiles privados de las redes sociales, ajenas por tanto a cualquier poder público, deben considerarse como un ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión».
El acuerdo de la JEA puntualiza, no obstante, que «conforme a la doctrina de la Junta Electoral Central, los perfiles en redes sociales de las formaciones políticas y de los candidatos y candidatas, aun siendo de naturaleza privada, son controlables respecto a si incluyen una petición expresa del voto o si suponen contratación comercial, lo que supondría una infracción del artículo 53 de la Loreg, si bien no se ha acreditado que concurra ninguna de las mencionadas circunstancias en el perfil personal en la red social X de don Juan Manuel Moreno Bonilla».
Por todo ello, la JEA ha acordado desestimar la denuncia del PSOE-A en virtud de un acuerdo que es recurrible ante la Junta Electoral Central. Además, el órgano que lo emite aprovecha para «recomendar a los representantes legales de las formaciones políticas que, cuando presenten escritos relativos a redes sociales o páginas web, indiquen en aquellos los enlaces a los cuales se refieren, para facilitar su búsqueda y su posible valoración a efectos de prueba».
