El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Segovia ha desestimado la demanda de un ciudadano que solicitaba el reembolso íntegro del importe abonado por su estancia en el parque Disneyland París. El demandante alegaba que durante su visita no pudo «disfrutar de diversas atracciones ni de actividades habituales como la firma de autógrafos por parte de los personajes», lo que consideraba un «incumplimiento contractual».
Contexto de la Demanda
El presunto perjudicado interpuso la demanda de procedimiento europeo el pasado 4 de junio contra la entidad Euro Disney Associés SAS, que presentó una oposición en la que alegaba que no era la entidad contratante, ya que la relación contractual se celebró con la sociedad Euro Disney Vacances SAS. Según la empresa, las interrupciones en el funcionamiento de ciertas atracciones se limitaron «a un solo día de los tres que componían la estancia del demandante, debido a una movilización social puntual».
Compensaciones Ofrecidas
Además, la empresa señaló que ofreció al demandante una compensación «adecuada» que incluía invitaciones para una futura visita y el reembolso parcial de los pases Disney Premier Access por un importe de 240 euros, los cuales fueron rechazados por el demandante.
Términos y Condiciones
Euro Disney también advirtió que los términos y condiciones del contrato establecen que determinadas atracciones «pueden estar cerradas temporalmente por mantenimiento o razones operativas, sin que ello suponga incumplimiento contractual».
El Fallo Judicial
En el fallo, al que ha tenido acceso a través de la prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la juez dio la razón a la parte demandada al entender que «no se ha acreditado un incumplimiento esencial del contrato que justifique el reembolso íntegro del precio». La sentencia indica que «la interrupción de ciertas atracciones durante un solo día, en el contexto de una estancia de tres días, no puede considerarse una frustración del fin del contrato, máxime cuando el demandante pudo disfrutar del resto de las instalaciones y servicios del parque».
Medidas Compensatorias y Expectativas
La juez también destacó en su escrito que la parte demandada ofreció medidas compensatorias «razonables, que fueron rechazadas por el demandante». Además, los términos y condiciones aceptados por el actor advertían «expresamente de la posibilidad de cierres temporales sin previo aviso, lo que excluye la existencia de una expectativa legítima de disponibilidad total de todas las atracciones».
Conclusión del Caso
«En consecuencia, y aunque se comprende la frustración del demandante y su familia por las incidencias sufridas durante su estancia, la solicitud de reembolso total resulta desproporcionada en relación con las mismas. La jurisprudencia establece que la compensación debe ser proporcional al perjuicio efectivamente causado, y en este caso, las medidas ofrecidas por la demandada son adecuadas y razonables», añade el fallo.
Finalmente, la juez ha desestimado la demanda e impone las costas al demandante, quien puede recurrir la sentencia en un plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Segovia.
