
Archivo – El exministro José Luis Ábalos en el banquillo de los acusados durante el juicio por el ‘caso mascarillas’ en el Tribunal Supremo, a 7 de abril de 2026, en Madrid (España).
MADRID 22 Jun. (EUROPA PRESS) – El Tribunal Supremo ha señalado que el exministro de Transportes José Luis Ábalos cometió un delito de cohecho pasivo al «solicitar y aceptar el ofrecimiento» de dos millones de euros por parte del empresario Víctor de Aldama, «a cambio de encauzar» por parte de Puertos del Estado y Adif «las adjudicaciones de compra de mascarillas» en favor de Soluciones de Gestión, sociedad vinculada al presunto conseguidor del ‘caso Koldo’.
Así lo ha indicado el tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que condena a Ábalos a 24 años y tres meses de prisión, a Koldo García a 19 años y ocho meses, y a Aldama a cuatro años y medio por irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.
El tribunal recuerda que Aldama declaró ante el magistrado instructor del ‘caso mascarillas’ que, «sobre una previsión de los beneficios resultantes por el suministro global de sesenta millones de euros en mascarillas», Ábalos solicitó dos millones de euros y Koldo «la compra de la casa en que vivía», que cifró en 500.000 euros.
Además, Aldama afirmó que «les pagó parte de esas previsiones, más de dos millones de euros ya en 2020», aunque precisó que no compró la casa situada en la calle Humilladero.
El tribunal remarca que «de la entrega de esas cantidades no existe corroboración alguna; ni siquiera sirve de indicio para esa cifra el informe patrimonial aportado». Sin embargo, sí existe una hoja de Excel «con el nombre de archivo mascarillas», obtenida del ordenador del empresario.
Es de este archivo «de donde resulta la corroboración de la certeza en la realización de esas previsiones», se señala, destacando que no se incluyen como previsiones de gastos en negocios de esta naturaleza cantidades a entregar a terceros que no resultan de una vinculación concertada o consecuencia derivada de contrato otorgado.
ÁBALOS Y KOLDO SE APROVECHARON DE SU POSICIÓN EN EL MINISTERIO
El Supremo aduce que tanto Ábalos como Koldo cometieron un delito de tráfico de influencias por «prevalerse de su superioridad jerárquica en el Ministerio» e influir en los responsables de Adif y Puertos del Estado para que «acuerden la adjudicación» de la compra de mascarillas a Soluciones de Gestión.
El tribunal expone que utilizaban su ascendencia jerárquica en el organigrama del Ministerio de Transportes para asegurar que la adjudicataria del suministro de mascarillas por medio de ambas órdenes ministeriales fueran Soluciones de Gestión, decisión que no correspondía directamente a ellos, sino a los responsables de las entidades públicas designadas.
Además, el Supremo manifiesta que «no es viable» para Aldama «la condena por tráfico de influencias, ni en cadena ni por inducción», porque «la influencia que ejerce el particular en los coacusados funcionarios es derivada del pacto corruptor, del cohecho». De este modo, añade, «la mayor gravedad del cohecho desplazaría el tráfico de influencias».
Las acusaciones populares, lideradas por el PP, afirmaban que Ábalos y Koldo cometieron un delito de uso de información privilegiada y acusaban a Aldama de aprovecharse de esta información. Sin embargo, el Supremo señala que «las peculiares circunstancias de autos neutralizan para esta información la normativa adjetivación de ‘privilegiada'».
También se imputaban dos delitos de prevaricación administrativa, pero el tribunal considera que «no cabe afirmar que la adjudicación del suministro de mascarillas, por parte de Puertos del Estado y de Adif, a Soluciones de Gestión, fueran decisiones arbitrarias», argumentando que debido a la dificultad en conseguir en esas fechas ese bien escaso, así como al incremento de contagios y muertes, las decisiones estuvieron justificadas.
UNA ADJUDICACIÓN «ACORDADA ENTRE LOS ENCAUSADOS»
En la sentencia, el Supremo reconstruye los hechos relacionados con la compra de mascarillas, indicando que estuvo «acordada entre los encausados».
La primera compra se concretó a partir de una orden ministerial el 20 de marzo de 2020, firmada por el ministro y publicada al día siguiente «en la que se disponía la adquisición de 8.000.000 de mascarillas, si bien con la finalidad de ser adjudicada a Soluciones de Gestión».
Se destaca que «antes incluso de que los responsables del propio órgano de contratación tuviesen conocimiento de la operación, la empresa adjudicataria ya contaba con que se publicaría una orden ministerial», lo que refleja un «acuerdo anticipado entre los tres acusados» como parte de una actividad corrupta.
El tribunal considera relevante el hecho de que el subsecretario del Ministerio contara con una «orden firmada por Ábalos en la que se acordaba la adquisición de cuatro millones» de mascarillas, que «treinta y ocho minutos después», a instancia de Aldama, «se elevó a ocho millones».
Además, el alto tribunal señala que, días después, se adjudicó una segunda compra de cinco millones de mascarillas a través de Adif, con un contrato que ascendió a los 12,5 millones de euros.
Finalmente, manifiesta que Víctor de Aldama canalizó las comisiones percibidas a través de las sociedades Deluxe Fortune, S.L. y MTM 180 Capital, S.L. por un importe total de 6.676.046,09 euros.
