Juicio en el TSJPV en Bilbao: Demanda de ELA y LAB contra Confebask
BILBAO, 4 Feb. (EUROPA PRESS) – La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda interpuesta por ELA y LAB contra el rechazo de Confebask a constituir una mesa para negociar un acuerdo interprofesional que fije un salario mínimo para las personas trabajadoras en Euskadi.
ELA y LAB habían solicitado al Superior vasco que declarase ilegal la negativa de la patronal vasca a constituir esta mesa, argumentando que era contraria al deber de negociar de buena fe, recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, según informa el TSJPV, la Sala de lo Social entiende en su sentencia —que no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo— que el rechazo de Confebask está justificado, ya que esa materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.
El Tribunal precisa que el «salario o retribución mínima» reclamado por los sindicatos «afectaría a todas las personas que trabajan» en la Comunidad Autónoma Vasca, por lo que no se trata de un «salario profesional de convenio», sino de una «salario o retribución mínima interprofesional», ya que se aplicaría a «todas las personas trabajadoras».
Además, recuerda que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el límite mínimo o suelo común de retribución global para todos los trabajadores bajo la legislación laboral, sin distinción de sectores, niveles profesionales, modalidades contractuales, sexo o edad. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno central la fijación anual del SMI previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
El TSJPV añade que la negociación colectiva «consagrada en la Constitución» es la vía más adecuada para fijar los salarios, pero matiza que este papel no puede extenderse a la fijación de un SMI o «salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras en los términos de la pretensión ejercitada en la demanda» de las centrales, pues tal materia es competencia del Gobierno y afecta «a materias vedadas a dicha negociación colectiva».
Finalmente, concluye que no siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras en Euskadi susceptible de ser objeto de negociación colectiva —como es el caso del acuerdo interprofesional—, no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación, que se impone en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
